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Home VISIÓN CRÍTICA

Tres años de suspensión para un magistrado que dictaba sus sentencias a mano

El sancionado no hacía uso de los sistemas informáticos y sus resoluciones debían ser transcritas por los funcionarios, lo que retrasaba considerablemente el trabajo de la oficina

Redacción Escrito por Redacción
19 abril 2022
in VISIÓN CRÍTICA
3 min read
Tres años de suspensión para un magistrado que dictaba sus sentencias a mano

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial de suspensión de funciones durante tres años a un magistrado que se retrasaba injustificadamente en la tramitación y resolución de las causas.

Según recoge el medio Economist & Jurist, la sentencia, de 28 de marzo de 2022, evidencia las “graves y reprochables consecuencias” que supuso la conducta infractora para el normal funcionamiento del juzgado y para el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.

Dos meses después de que el magistrado tomase posesión del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, el CGPJ recibió un escrito remitido por el decano del Colegio de Abogados de Tarragona en el que se alertaba sobre una acumulación de asuntos en el referido órgano judicial.

La letrada de la Administración de Justicia del órgano judicial de referencia indicó que el magistrado no hacía uso de los sistemas informáticos puestos a su disposición y que las resoluciones las dictaba a mano, de manera que siempre debía ser transcritas por los funcionarios, retrasando considerablemente el trabajo de la oficina.

Falta muy grave

Ahora, la Sala Tercera del TS desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el magistrado frente a la decisión del CGPJ y ratifica la sanción de tres años de suspensión de funciones, como autor de una falta muy grave prevista en el artículo 417.9 de la LOPJ.

En concreto, dicho precepto tipifica como infracción muy grave “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.

Sobre la alegación de la concurrencia de desviación de poder y la afirmación del recurrente que la incoación del expediente disciplinaria había sido “prefabricada”, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que tal discurso está “carente de cualquier sustento probatorio, más allá de las impresiones subjetivas del juez sancionado”.

Por último, en relación a la motivación y a la proporcionalidad de la sanción impuesta, la Sala Tercera subraya distintos factores que justifican la decisión adoptada. En particular, “la persistencia de la conducta infractora, su dimensión cuantitativa, su alcance objetivo así como su reiteración plasmada en las precedentes ocasiones conforme obra en el expediente, ocasionando graves y reprobables consecuencias para el normal funcionamiento del juzgado, así como una manifiesta perturbación en el ejercicio por los justiciables del derecho a la tutela judicial efectiva y en el servicio público de Justicia”, son elementos que, según el parecer del Alto Tribunal, “agravan la culpabilidad y contribuyen a apreciar ese superior nivel de reprochabilidad que caracteriza a la falta muy grave y justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta”.

Fuente: facua

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Tags: JusticiaNacional

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