El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que los Estados pueden limitar el alquiler turístico como forma de luchar contra la escasez del de larga duración.
Este martes 22 de septiembre, el TJUE ha resuelto respaldar una normativa francesa que exige autorizaciones para el alquiler turístico como medida para resolver el problema de acceso a la vivienda, al entender que se trata de una “razón imperiosa de interés general“.
Así, la sentencia del TJUE declara conforme al Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que somete a un régimen de autorizaciones el arrendamiento reiterado y durante breves periodos de tiempo de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda a clientes “de paso” que no fijan en él su domicilio.
La Justicia europea ha resuelto así las cuestiones prejudiciales que había planteado el Tribunal de Casación de Francia sobre la conformidad del Código de la Construcción y de la Vivienda de este país. En virtud de esta normativa se había condenado a dos propietarios de estudios situados en París al pago de dos multas por haberlos arrendado sin autorización previa de las autoridades locales, de forma reiterada y durante breves periodos de tiempo.
El tribunal de Luxemburgo ha declarado que una normativa que somete a autorización previa determinadas actividades de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está comprendida en el concepto de “régimen de autorización” de la directiva sobre servicios del mercado interior.
Posteriormente, ha señalado que un “régimen de autorización” debe cumplir con una serie de requisitos establecidos también en dicha directiva.
“Razón imperiosa de interés general“
En particular, la norma europea establece que los regímenes de autorización deben estar justificados por una razón “imperiosa” de interés general, así como que el objetivo perseguido por los mismos “no debe poder alcanzarse mediante una medida menos restrictiva“.
Con respecto al primero, el fallo considera que establecer un mecanismo de lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración para dar respuesta al “deterioro” de las condiciones de acceso a la vivienda y al “aumento de las tensiones en los mercados inmobiliarios” constituye “una razón imperiosa de interés general“.
De la misma forma, los jueces europeos han destacado que el Código francés es “proporcionado” al objetivo perseguido porque está “materialmente circunscrito” a una actividad específica de arrendamiento de inmuebles, excluye de su aplicación a viviendas que son la residencia principal de su propietario y tiene un alcance geográfico restringido.
En relación al segundo requisito, el tribunal de Luxemburgo ha señalado que el objetivo perseguido no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva porque “un control a posteriori no permitiría frenar de forma inmediata y eficaz” el mecanismo que genera una escasez de viviendas para alquiler de larga duración.