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Inspección de Trabajo multa a Glovo con 79 millones de euros por incumplimiento de la Ley Rider

La vicepresidenta y ministra del ramo Yolanda Díaz ha calificado de gravísima la actuación de la empresa y ha advertido que "tienen que cumplir la ley".

Redacción by Redacción
21 septiembre 2022
in Consumo
Reading Time: 2 mins read
Inspección de Trabajo multa a Glovo con 79 millones de euros por incumplimiento de la Ley Rider

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha señalado este miércoles que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo de casi 79 millones de euros por incumplir la llamada Ley Rider.

Díaz, en declaraciones a la prensa a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, ha afirmado además que se ha procedido a regularizar la situación de 10.600 trabajadores de esta empresa.

La vicepresidenta segunda ha acusado a Glovo de “vulnerar” los derechos laborales de sus trabajadores y de “obstruir” la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de “gravísimo” en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas “tienen que cumplir la ley”.

“Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección”, ha advertido la vicepresidenta.

Según ha adelantado este miércoles la Cadena SER, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina.

La llamada Ley Rider, en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores. Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

 

Fuente: FACUA

Tags: Consumo

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