FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa de transportes Socibus ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por imponer a los viajeros un seguro adicional si quieren adquirir un billete en la web.
La asociación ha podido comprobar que a la hora de comprar un billete la empresa obliga a los usuarios a adquirir un seguro por un importe de tres euros por trayecto. La web no permite en ningún caso rechazar la contratación de dicho seguro, obligándolos a aceptarlo si quieren finalizar el proceso de compra. Además, también impone el pago de otros 2,5 euros en concepto de “gastos de gestión” cuya pertinencia no queda justificada.
En este sentido, FACUA advierte de que este seguro que obliga a contratar Socibus no se corresponde en ningún caso al Seguro de Viaje Obligatorio del que deben disponer los pasajeros cuyo pago, según establece el artículo 12 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, responde al transportista, que lo “repercutirá al viajero incorporándolo al precio del transporte“.
Este seguro que Socibus obliga a contratar por la cantidad de tres euros, por tanto, se trata de un seguro auxiliar que cubre, entre otras cosas, aspectos relacionados con la hospitalización y la repatriación del usuario.
Así, la asociación incide en que la imposición a los pasajeros de un seguro no obligatorio, así como de unos gastos de gestión injustificados, supone una práctica abusiva según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El artículo 82.4 de la citada normativa recoge como práctica abusiva la falta de reciprocidad en el contrato, mientras que el 89 establece como tales “los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación“.
De igual forma, el artículo 60 bis del Real Decreto 1/2007 indica que “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. […] Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago“, mientras que el 60 ter recoge que “los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios“.
Además, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, contempla en su artículo 50 como infracción “la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas” entre otras.
Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Comercio y Consumo que investigue los hechos denunciados y, de ser necesario, inicie el correspondiente expediente sancionador.