El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que en los países de la Unión es obligatorio aceptar pagos en efectivo.
En una sentencia hecha pública el pasado 26 de enero, el TJUE ha determinado que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan a la supresión de estos billetes. El tribunal europeo frena así la limitación del dinero en efectivo que estaba implantándose en algunos países.
En este sentido, el TJUE indica que la UE tiene la competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de los Estados mimebro cuya moneda es el euro -lo que incluye una dimensión normativa para garantizar el euro como moneda unica-, por lo que esa situación “se opone a que un Estado miembro adopte una disposición que determine el régimen jurídico del curso legal de los billetes denominados en euros“.
Así, señala que “por regla general, debe ser posible cumplir una obligación pecuniaria mediante ese pago en efectivo“, aunque no se opone a que alguna Administración pueda incluir alguna excepción a dicha obligatoriedad siempre que sea de interés público y no afecte a personas con dificultad de acceso a otros medios de pago alternativos al efectivo.
Para estas excepciones, el Tribunal establece que “corresponderá a los órganos jurisdiccionales comprobar si tal limitación es proporcionada a ese objetivo, en particular teniendo en cuenta que los medios legales alternativos de pago podrían no ser asequibles fácilmente para todos, lo que supondría que se debiera prever una posibilidad de pago en efectivo para las personas que no tuvieran acceso a esos medios“.
De igual forma, la sentencia ampara la estrategia de la UE y algunos Estados miembro de protección de los consumidores más vulnerables, contraria a a algunas iniciativas nacionales que pretenden limitar de manera desproporcionada el uso del dinero en efectivo, que permite garantizar los derechos de igualdad en el acceso a los medios de pago.