El pasado 9 de enero, la ministra de Hacienda del gobierno de España y miembro del partido socialista andaluz, la Sra. María Jesús Montero, anunció un acuerdo con Marruecos en virtud del cual, la empresa pública Navantia procederá a la construcción de un buque de guerra, por un importe de 150 millones de euros.
Tras 16 años de guerra, el 6 de septiembre de 1991 había entrado en vigor en el territorio del Sahara Occidental un Plan de Arreglo, que aprobado entonces por el Consejo de Seguridad de la ONU, preveía la celebración de un referéndum de autodeterminación. En 2000 la MINURSO hizo público que había finalizado el proceso de identificación de votantes y que disponía ya del censo final para el referéndum, que, según las previsiones de dicho Plan, debía celebrarse en un plazo de 6 meses. Consciente de que un referéndum llevaría al Sahara Occidental a su independencia, Mohamed VI anunció públicamente en 2004, que nunca lo permitiría, dedicándose desde entonces a sabotear el proceso político, a erosionar la autoridad y prestigio de la MINURSO y a recrudecer, las violaciones masivas al derecho internacional humanitario en el Sahara Occidental.
El 13 de noviembre de 2020, Marruecos rompió el acuerdo del alto el fuego establecido extendiendo su ocupación militar, a la zona desmilitarizada del Gargarat, imponiendo al pueblo saharaui la vuelta a una guerra de agresión.
La Resolución 2548/2020 del Consejo de Seguridad, de 30 de octubre de 2020, había reafirmado la necesidad de que las partes “se abstengan de emprender cualquier acción que pueda menoscabar las negociaciones facilitadas por las Naciones Unidas o desestabilizar aún más la situación en el Sáhara Occidental”.
Durante la conferencia de embajadores celebrada el pasado 19 de enero de 2021, el presidente del gobierno de España, el Sr. Pedro Sánchez, subrayó la necesidad de “relanzar el proceso de negociaciones en el Sahara Occidental y avanzar hacia una solución política, justa y duradera”.
El Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, establece en su artículo 7.1. a) que, “las autorizaciones a que se refiere el artículo 2 podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas en los supuestos siguientes:
“Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación grave del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España”.
En el contexto bélico actual, es evidente que los buques de guerra forman parte del material que Marruecos pretende destinar a perpetuar su ocupación militar del territorio, como igualmente obvia, su amenaza a la estabilidad regional y a la paz.
La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960, sobre la concesión de la independencia a los pueblos y países coloniales, establece que “todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente declaración, sobre la base de la igualdad, la no intervención en los asuntos internos de los demás estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial”.
La Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de diciembre de 1965, “considerando que la intervención armada es sinónimo de agresión y que, como tal, está en contradicción con los principios básicos que deben servir de fundamento a la cooperación internacional pacífica entre Estados”, afirma que el “uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención”.
La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre del 1970, declara solemnemente que “todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales. Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al Derecho Internacional, entraña responsabilidad”.
Todo lo anterior nos emplaza, como demócratas y solidarios con la legítima lucha del pueblo saharaui por su libertad e independencia, a denunciar enérgicamente tal acuerdo, suscrito con el régimen feudal marroquí en clara violación de las obligaciones internacionales de España como potencia administradora del territorio, y que constituye además, una nueva traición al pueblo saharaui en un momento en que es víctima de una guerra de agresión y de exterminio.
Igualmente, denunciamos el uso perverso que hacen el gobierno y otros sectores, del argumento de la creación de puestos de trabajo para justificar la violación de los derechos humanos de todo un pueblo. Somos conscientes de las difíciles condiciones de trabajo y de la elevada tasa de paro existente tanto en ese territorio como en muchos de la geografía española, en especial, como consecuencia de las sucesivas reconversiones industriales. Pero esta situación no justifica un acuerdo cuando la supervivencia de todo un pueblo está en juego. Tan víctimas son los trabajadores que sufren obscenas condiciones laborales como los saharauis que se ven abocados a un conflicto armado para liberar su propia tierra; rehenes de un régimen déspota que se ha servido constantemente de nuestros gobiernos para llevar a cabo los más horrendos crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad.
Insistimos, que en toda situación debe prevalecer siempre el cumplimiento de la legalidad internacional, la salvaguarda de la paz y de los derechos humanos, y del propio Derecho español sobre el mezquino argumento de quienes pretenden hacernos optar entre el paro y la muerte. Dado lo anterior, exigimos la suspensión inmediata de dicho acuerdo bélico; porque nos negamos a ser cómplices desde nuestra región y ciudades solidarias, de un nuevo crimen de guerra contra el pueblo saharaui.