La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un restaurante con 20.000 euros por la instalación de un dispositivio de videovigilancia con grabación de imágenes y sonido en distintos lugares del local, incluyendo zonas de descanso de los trabajadores.
La multa se impone tras una denuncia de la propia Policía Nacional a raíz del descubrimiento de cinco empleadas que hallaron un sistema de grabación de audio oculto en el falso techo del vestuario. Tambien señalaron haber encontrado un micrófono en el aseo, donde se encontraban sus taquillas.
Según ha publicado El Confidencial, la empresa alegó entonces que los dispositivos encontrados formaban parte del sistema de seguridad, que era conocido por los trabajadores. Su finalidad era tanto la vigilancia en el acceso de personas y mercancias y la seguridad como el control laboral, que devenía en examinar la calidad y el rendimiento de los empleados.
Ahora, en su resolución, la AEPD ha señalado que tanto la voz como la imagen son datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Así, aunque la normativa permite colocar cámaras “para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como la de sus instalaciones” -algo que también recoge el Estatuto de los Trabajadores como forma de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados-, no ocurre lo mismo con las zonas destinadas al descanso del personal.
No se puede grabar en zonas como vestuarios, aseos o comedores
El artículo 89 de la LOPD permite las videograbaciones en el trabajo pero señala que “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos“.
De igual forma, el Tribunal Supremo dictaminó que la grabación de conversaciones entre trabajadores, o de ellos con empleados, no se justifica en la verificación del cumplimiento de sus obligaciones. El Altro Tribunal las ha considerado como “intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad” de los empleados el uso indiscriminado de micrófonos en el entorno laboral. El tratamiento de estos datos debe ser “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario“.
Dado que el restaurante no ha proporcionado datos para que se considere válida la grabación de sonidos en su local, la AEPD ha considerado que la empresa ha infringido lo dispuesto por la LOPD y el Estatuto de los Trabajadores.
La Agencia, por tanto, ha entendido “desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales“.