La Agencia Catalana del Consumo ha abierto 141 expedientes a grandes propietarios de vivienda por incumplir la obligación legal de ofrecer un realojamiento en régimen de alquiler social a personas o unidades familiares vulnerables. De estos expedientes sancionadores abiertos desde el 22 de febrero de 2019, la fecha en que levantó la suspensión de la ley antidesahucios catalana, un total de 57 ya se han resuelto con sanción por infracción grave, con multas hasta 30.000 euros.
Según recoge Eldiario.es, el Departamento de Empresa y Trabajo ha anunciado asimismo que destinará 1,5 millones de euros para hacer posible la contratación de 19 nuevos trabajadores de Consumo para que se dediquen exclusivamente a garantizar que los grandes propietarios de pisos en Catalunya cumplen las obligaciones previstas en la Ley 24/2015, ampliada por la 1/2022, contra los desahucios y la pobreza energética. Entre sus puntos clave, la obligación de ofrecer un alquiler social a familias en situación de exclusión residencial.
“Estos refuerzos permitirán la tramitación de unos 100 expedientes cada mes durante los dos años de duración del programa”, ha calculado el conseller de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, quien también ha anunciado una campaña informativa valorada en 240.000 euros con el objetivo que los consumidores conozcan sus derechos en materia de acceso a la vivienda.
Multas de 30.000 euros a grandes propietarios
El director de Consumo ha manifestado que con la incorporación de esta veintena de nuevos trabajadores el ritmo de tramitación de sanciones podrá coger “velocidad de crucero”. La falta de sanciones era precisamente una de las principales quejas que entidades como la PAH o el Sindicato de Inquilinos trasladaban a la Administración.
Las multas a los grandes tenedores tienen una horquilla de los 30.000 a los 100.000 euros. “En estos 57 expedientes que se han resuelto con sanción por infracción grave hemos optado por la cuantía inferior de 30.000 euros. No hay voluntad recaudatoria y estamos apostando, desde el inicio, por actuar con prudencia, proporcionalidad y seguridad jurídica”, ha reflexionado en voz alta el director de Consumo, Francesc Sutrias. “Ahora bien, las sanciones son acumulativas y un gran tenedor se puede encontrar con varias multas por distintos casos”, ha puntualizado Torrent.
Por el momento, la Agencia Catalana del Consumo (ACC) ha detallado dónde se han producido los 57 expedientes sancionadores a grandes propietarios resueltos con multas de 30.000 euros: destacan los 10 en Terrassa, los seis en Hospitalet de Llobregat, los cuatro en Castelldefels, los tres en Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Esplugues de Llobregat y Mataró, o los dos en Tarragona, El Masnou, Aleixar, Vilanova y Barberà del Vallès. En el caso de Barcelona, no se contabilizan en estos expedientes porque los tramita directamente el consistorio.
Competencia de los ayuntamientos
La normativa en materia de vivienda otorga en primera instancia las competencias de control y sanción en los ayuntamientos, por lo tanto, la Generalitat actúa subsidiariamente en aquellos casos en que los entes municipales renuncian.
En cuanto a la obligación de las empresas grandes tenedoras de ofrecer alquiler social a personas en riesgo de exclusión residencial, el único ente municipal que ha asumido las competencias de control y sanción es el Ayuntamiento de Barcelona, por lo tanto, la Agencia Catalana del Consumo, en coordinación con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, actúa al resto del territorio catalán.
Fuente: Facua